El jueves 15 de agosto es feriado en conmemoración de la Asunción de la Virgen. Por tratarse de un festivo que cae un día jueves, muchos se preguntas si el día siguiente, el viernes 16 de agosto, también será feriado y si se aplicará el clásico “día sándwich”.

¿Se puede pedir un día sándwich el 16 de agosto?

El viernes 16 de agosto no es feriado, pero por tratarse de un día que está entre un feriado y un fin de semana, es decir un interferiado, algunos trabajadores podrán solicitar el “día sándwich”, que permite tomarse el día, pese a que no es feriado.

El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que el empleador y el trabajador “podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones”.

El texto destaca que esto debe ocurrir “acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado”.

¿Cómo puedo tomarme el día sándwich?

El dictamen 5510/262 de 23/12/03 de la Dirección del Trabajo indica que el trabajador debe cumplir con las siguientes formalidades para tomarse el interferido:

  • Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo. El pacto puede tener carácter colectivo o individual.
  • Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo la respectiva distribución horaria.