La Asignación Familiar es parte de los beneficios del Sistema de Prestaciones Familiares que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a personas que cuenten con cargas familiares acreditadas, es decir, personas que vivan a sus expensas.

Este subsidio está dirigido a trabajadores o trabajadoras dependientes e independientes, además de personas pensionadas y subsidiarios por cesantía, quienes reciben el dinero de forma mensual, con excepción de trabajadores independientes que reciben el pago anual.

Por cada carga familiar acreditada, este beneficio entrega una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario o de la beneficiaria. Aunque si esta persona gana más de $955.444, no tiene derecho a que le paguen este subsidio.

En el último tiempo, la Asignación Familiar ha cobrado mucha relevancia, ya que quienes reciben este beneficio obtendrán además el Bono Canasta Básica que se pagará hasta abril del próximo año y el Bono Invierno que se pagará una única vez a partir del 5 de agosto.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación Familiar?

Los requisitos para ser beneficiario de la Asignación Familiar son los siguientes: 

  • Ser trabajador dependiente o independiente, ser pensionado o ser subsidiado por cesantía.
  • Tener cargas familiares acreditadas.
  • Recibir un sueldo menor a $955.444
  • No ser beneficiario del Subsidio Único Familiar
  • No recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) ni el Subsidio de Discapacidad Mental.

Si cumples con los requisitos puedes acreditar tus cargas familiares AQUÍ con tu RUT, ir al menú "trámites", y hacer clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".

También puedes solicitar video atención para que te ayuden a hacer el trámite en este ENLACE.

¿Cuál es la fecha de pago de la Asignación Familiar?

La fecha de pago varía según la persona que reciba la Asignación Familiar:

  • Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: Se paga junto al subsidio.

Asimismo, puedes consultar la fecha de pago del beneficio ingresando al IPS en este ENLACE.