Septiembre destaca por la realización de las Fiestas Patrias, hito que marca dicho mes, en relación a esto las personas esperan el llamado "Aguinaldo", el cual es un aporte económico.

Por lo tanto no está afecto a descuentos, no es tributable ni imponible. Es decir que tampoco se considera en el pago de impuestos ni para las cotizaciones previsionales y/o de salud.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias? se entrega a pensionados y a trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos.

Para estos grupos el aporte se define por Ley, en cambio en el sector privado esto dependerá del contrato de trabajo o del acuerdo al que se llega con el empleador.

En relación a los pensionados, Chile Atiende explica los siguiente: "Cada beneficiario solamente tendrá derecho a un aguinaldo, incluso cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización".

A continuación, te contamos más detalles del aporte económico que se entrega anualmente en septiembre.


Aguinaldo Fiestas Patrias | ¿Cuál es el monto que recibirán los pensionados este año?

El monto 2022 por pensionado será de $21.882. Cabe destacar que si el beneficiario tiene al 31 de agosto de 2022 acreditada una carga familiar, el aguinaldo aumentará en $11.226 por persona. 

La fecha de pago será junto a la pensión del mes de septiembre, es decir que la fecha exacta variará según la persona.

¿Quiénes reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Pensionados que cumplan con lo siguiente:

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Rettig y Ley Valech.
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Funcionarios públicos que cumplan con lo siguiente

El Estado otorgar este beneficio a todos los trabajadores que al 31 de agosto de 2022, desempeñen cargos de planta o a contrata en las siguientes entidades:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.

Si quieres más detalles revisa la Ley 21.405 (art.2, 3, 5 y 6)