Este domingo 7 de mayo es la elección de consejeros constitucionales. Para votar los electores deberán acudir a sus locales son su cédula de identidad o pasaporte, incluso si están vencidos desde el 1 de enero de 2020. Pero, ¿qué pasa si una persona pierde su carnet?

¿Puedo votar si perdí mi carnet?

Solo se podrá votar con carnet o pasaporte, si el elector no tiene ninguno de esos dos documentos no podrá votar. “Solo la cédula de identidad y el pasaporte son documentos válidos para votar, ningún otro documento. Tampoco el certificado de cédula de identidad en trámite, ni la licencia de conducir”, explicó presidente del Servel, Andrés Tagle.

Quienes pierdan la cédula deberán dejar constancia de la pérdida o extravío en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil, para presentar esa justificación cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local por no haber votado y evitar una multa, ya que el voto es obligatorio.

¿Cuál es la multa por no votar?

La multa por no votar puede ir de 0,5 a 3 UTM, es decir de $31.537 a $189.222.

Las únicas excusas para no votar son:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave.

¿Dónde me toca votar?

Para conocer tu local de votación puedes revisar con tu RUT en consulta.serve.cl.