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Postnatal de emergencia

Crianza Protegida: Los beneficios de la ley que asegura el postnatal de emergencia

La esperada ley fue promulgada hoy por el Presidente Piñera tras ser votada en la Cámara de Diputados.

Father and daughter
Father and daughter

Este jueves fue promulgada la ley del proyecto Crianza Protegida que establece el esperado postnatal de emergencia, permitiendo a los padres poder cuidar a sus hijos durante el estado de emergencia por el coronavirus.

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Con esta ley quienes se encuentren con postnatal parental podrán ampliar su licencia médica en hasta tres meses.

Esto se hará a través de una licencia preventiva que durará 30 días y se podrá prorrogar hasta dos veces más. El subsidio de esta licencia será pagado por Fonasa o la isapre con un equivalente al monto obtenido por el permiso de postnatal parental.

Beneficios del proyecto Crianza Protegida

1.- Se establece una licencia médica preventiva parental para quienes hayan hecho uso del permiso postnatal parental y que se haya terminado desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.

2.- La licencia será por treinta días y se podrá renovar en dos ocasiones. Además se extiende el fuero.

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3.- Quienes sean padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.

El proyecto generó unanimidad en el Congreso.

El proyecto generó unanimidad en el Congreso.

4.- Esta solicitud es voluntaria e innegable por parte del empleador. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19.

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5.- Los padres que sean trabajadores de casa particular también tendrán acceso a los beneficios de esta ley.

6.- Esta ley es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.

7.- Quienes no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.

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