El Servel ya publicó la nómina definitiva de vocales de mesa para la elección de consejeros constitucionales el domingo 7 de mayo. Su presencia debe asegurar la transparencia y seguridad de que los votos de las personas están en buenas manos, sin embargo en ocasiones algunos vocales de mesa suelen no presentarse los días de las votaciones. ¿Cuál puede ser la multa que reciben?

Conoce la multa que recibes si no te presentas en las elecciones

Si de acuerdo a la información del Servicio Electoral (Servel) fuiste designado vocal de mesa y durante este 7 de mayo no cumples con tu labor ni presentas las excusas válidas para evitar esta infracción, incurrirás en una infracción electoral que parte desde los 2 a 8 UTM, es decir, entre los $126.148 a $504.592 pesos.

¿Cuáles son las excusas válidas?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

¿Tengo plazo para excusarme?

No, el plazo definido por Servel para presentar las excusas válidas finalizó el pasado 19 de abril. Por otra parte, este sábado 22 de abril se notificará a los vocales de mesa reemplazantes y en esta ocasión no existirá oportunidad de presentar excusas, ya que será totalmente obligatorio para ellos.