Ya queda poco para que llegue septiembre, mes en que se entregará el Aguinaldo Fiestas Patrias, beneficio estatal que se paga todos los años a los pensionados y trabajadores que cumplen los requisitos.

¿Recibo Aguinaldo Fiestas Patrias si trabajo en el sector privado?

Los empresas del sector privado no tienen la obligación de entregar Aguinaldo Fiestas Patrias a sus trabajadores. Sin embargo, existen dos casos en que el recibir aguinaldo sí se convierte en un derecho del trabajador: cuando está contemplado en el contrato de trabajo; y cuando existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En esos casos “sí puede ser exigido al empleador o empresa como un derecho”.

¿Quiénes son beneficiarios del Aguinaldo Fiestas Patrias?

Son beneficiarios del aguinaldo los adultos mayores que al 31 de agosto de 2023 pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas o pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas pensionadas o pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Personas pensionadas o pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

Los empleados públicos que recibirán el Aguinaldo Fiestas Patrias deben desempeñar cargos de planta o a contrata y pertenecer a los siguientes grupos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente. 
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.

¿Cuál es el monto?

Los montos del Aguinaldo Fiestas Patrias se pagan de la siguiente manera:

  • Monto Aguinaldo Fiestas Patrias para trabajadores sector público: Son $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto de 2023 sea igual o inferior a $943.703, mientras que será de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
  • Monto Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados: Ofrece un monto de $23.261 para cada pensionado. Sin embargo, se agregarán $11.933 por cada carga familiar que el pensionado tenga acreditada al 31 de agosto de 2023, incluso si no tiene derecho a cobrar Asignación Familiar.