Uno de los beneficios que tuvo un reajuste este mes de julio, gracias a la aprobación del paquete de ayudas de invierno que incluía el Bolsillo Electrónico, fue el Subsidio Único Familiar, también conocido como SUF o Subsidio Familiar.

Este aporte se reajustó en un 4,5% de igual manera que la Asignación Familiar/Maternal, pero eso no es todo, porque adicionalmente, hay un grupo de personas que reciben mes a mes un pago duplicado de este beneficio y en RedNews te invitamos a conocer quienes son y los motivos.

Reciben pago duplicado: ¿A qué beneficiarios del SUF se les paga el doble del monto?

De acuerdo a la información entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS), el Subsidio Único Familiar entrega un monto de $21.243 por carga familiar acreditada, no obstante, este monto se duplica si se trata de una persona con discapacidad, alcanzando el total de $42.486.

Estos montos son tanto para el SUF tradicional (postulable), como para el SUF automático (no postulable), además del SUF maternal, beneficio que se entrega a partir del quinto mes de gestación*.

*Este beneficio es retroactivo por todo el período del embarazo.

Si eres beneficiario del SUF, te invitamos a conocer la fecha de pago en el sitio mi.chileatiende.gob.cl.

¿Cuáles son los requisitos del SUF?

De acuerdo a la información publicada por ChileAtiende, recibirán el Subsidio Familiar (SUF) las personas que no están en condición de mantener a sus causantes, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos SUF tradicionalRequisitos SUF automático
Ser menor de 18 años.Ser menor de 18 años.
Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).Pertenecer a un hogar del 40 % más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
Mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.Mayores de seis años deben acreditar que son estudiantes regulares de la Enseñanza Básica, Media, Superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
Niños(as) menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Minsal para la atención infantil.Niños(as) hasta los ocho años deben participar de los programas de salud establecidos por el Minsal para la atención infantil.
No tener una renta igual o superior al valor del SUF. (Pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).No tener una renta igual o superior al valor del SUF. (Pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
No contar con reconocimiento vigente de Asignación Familiar o SUF tradicional.

Si cumples con los requisitos para recibir el SUF tradicional, debes dirigirte a la municipalidad correspondiente a tu domicilio, institución encargada de comprobar tu calidad de beneficiario.

En tanto, el SUF automático no es postulable y se entrega directamente a los beneficiarios que cumplen los requisitos mencionados anteriormente.