Recientemente, cambió uno de los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), beneficio estatal destinado a ayudar económicamente, mes a mes, a los pensionados en nuestro país.
¿Qué requisito cambió de la PGU?
El requisito que cambió de la PGU es el monto de la pensión base, ya que anteriormente se solicitaba que sea menor a $1.114.446, y actualmente debe ser menor a $1.158.355.
Los demás requisitos se mantienen igual, y son los siguientes:
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares, además de información relacionada con los ingresos del grupo familiar y necesidades de los postulantes.
- Acreditar residencia en territorio chileno en los siguientes casos:
- Un periodo no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
- Un periodo no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
¿Cómo saber si soy beneficiario de abril?
Para saber si eres uno de los beneficiarios debes ingresar a la plataforma online de consultas del IPS, y digitar tu RUN y fecha de nacimiento.
¿Qué cambios se han propuesto a la PGU?
Durante el pasado mes de marzo, la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), en conjunto con la Asociación de AFP (AAFP) y la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech), propusieron “instaurar un umbral mínimo de beneficios garantizados para todos los pensionados en el nivel de la línea de la pobreza. Este umbral beneficiaría a todos los pensionados, independientemente de su historial de afiliado cotizante”, siempre y cuando cumplan con los requisitos de residencia en territorio chileno y las pruebas de vulnerabilidad social (no integrar el 10% más rico de la población).
Aquello implicaría la creación de un “beneficio aspiracional de la PGU directamente relacionado con un historial contributivo completo; es decir, con 40 años de aportaciones a la cuenta individual (de AFP)”.
Este “beneficio aspiracional” se calcularía de forma parcial en función de las aportaciones realizadas al segundo pilar del sistema de pensiones.