El Bono Invierno es un beneficio monetario que el Estado entrega todos los años, con el objetivo de ayudar a los pensionados y pensionadas con los gastos, los cuales suelen aumentar durante la época más fría del año.
¿Qué pensionados no recibirán el Bono Invierno 2024?
Los pensionados que no podrán recibir el Bono Invierno 2024 son los siguientes:
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N° 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N° 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿Quiénes sí pueden recibir el beneficio?
Recibirán automáticamente el Bono Invierno 2024 los adultos mayores de 65 años en adelante que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser pensionado cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sea de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Ser pensionado del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentre percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentre recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuviera derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Ser pensionado de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentre recibiendo la PGU y cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.