El pasado 1 de junio el Presidente de la República Gabriel Boric anunció un pago extra de $60.000 a los beneficiarios del Bono Invierno durante la Cuenta Pública 2023, llegando a un total de $134,767 mediante un proyecto que firmó y envió al Congreso Nacional el pasado 6 de junio.

Es en ese contexto que RedGol te informa las últimas noticias del monto extra del Bono Invierno 2023.

¿Hay fecha de pago del Bono Invierno? Esto se sabe sobre el pago extra de 60 mil pesos

Por el momento no hay fecha de pago indicada para el pago extra del Bono Invierno 2023, ya que en este momento es un proyecto que se encuentra en el Congreso Nacional y el cual primero debe ser aprobado, de todas formas, el ministro de Economía, Nicolás Grau en conversación con Mega adelantó que sus expectativas son que se resuelva durante junio.

Además, el Jefe de la Cartera de Economía indicó “Estoy seguro, para darle tranquilidad a las familias, que vamos a lograr un acuerdo entre los distintos sectores políticos para avanzar con esto y con la celeridad que requiere“.

¿Se debe postular? El propio ministro adelantó que no se debe postular a este beneficio, ya que “(los beneficiarios) son personas que ya lo reciben de forma automática y, una vez aprobado el proyecto, les va a llegar este suplemento de forma automática también“.

Requisitos para ser beneficiario del Bono Invierno:

Según informa Chile Atiende, a partir del 1 de mayo del 2023 las personas beneficiarias al bono de invierno son los mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

Instituto de Previsión Social.

Instituto de Seguridad Laboral.

Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).

Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.