A finales del mes de mayo el Gobierno anunció un importante acuerdo con la CUT en diversas materias, entre las que se encuentra una serie de modificaciones a beneficios sociales como el Subsidio Único Familiar (SUF) y la Asignación Familiar o Maternal.
Si bien el proyecto aún está en discusión, en RedNews te invitamos a conocer todos los detalles de los cambios que se producirán en los beneficios y si habrá o no nuevos beneficiarios.
¿Habrá nuevos beneficiarios? Los cambios del Subsidio Único, Asignación Familiar y Maternal
De acuerdo a la información publicada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia el pasado 19 de junio, el proyecto de ley incorpora en un 4,5% los valores del SUF, de la asignación familiar y maternal, pero eso no es todo, porque además “incrementa la Asignación Familiar y Maternal y el SUF, para el 40% más vulnerable de la población”.
El reajuste en un 4,5% deja al SUF en un monto de $21.243 por carga, misma cifra que alcanza la Asignación Familiar y Maternal, aunque para aquellos beneficiarios (AF o AM) el monto varía de acuerdo a la renta que perciban, según la siguiente indicación:
- De $21.243 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.
- De $13.036 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.247.
- De $4.119 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.247 y no exceda de $1.335.450.
Vale señalar que estas modificaciones forman parte del proyecto de beneficios invernales presentado por el Gobierno, el cual se encuentra en discusión actualmente en el Senado en su tercer trámite legislativo, aun sin fecha confirmada para su aprobación final.
¿Quiénes reciben el SUF y la Asignación Familiar/Maternal?
Debemos señalar que actualmente el SUF se divide en dos beneficios, el regular y el automático, cuyos beneficiarios son los siguientes causantes:
SUF Tradicional (Causantes) | SUF Automático (Causantes) |
Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, que cumplan los siguientes requisitos: | Tener menos de 18 años. |
Menores de 8 años deben participar en los programas de salud del MINSAL para la atención infantil. | Menores de 8 años deben participar en los programas de salud del MINSAL para la atención infantil. |
Mayores de 6 años tienen que acreditar que son alumnos o alumnas regulares de enseñanza básica, media o superior en establecimientos reconocidos por el Estado, a excepción de las personas con discapacidad. | |
Personas con discapacidad intelectual o física de todas las edades. |
En tanto, la asignación Familiar o Maternal la reciben los trabajadores, trabajadoras embarazadas o trabajadores con cónyuges embarazadas y pensionados(as) que tengan acreditada a alguna de las siguientes cargas:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.