Se acerca el 18 de septiembre y con ello el pago del esperado aguinaldo de Fiestas Patrias, cuyo monto dependerá del tipo de trabajador, en el caso de los empleados públicos, se relaciona con el sueldo.

Te dejamos los detalles y en qué casos es obligación pagar este tipo de bonificación a los trabajadores en el mes de septiembre.

¿En qué casos es obligación que trabajadores privados reciban aguinaldo?

Actualmente, en la legislación no está la obligación de que las empresas privadas entreguen aguinaldo a trabajadores, por lo tanto, es decisión del empleador entregar o no este beneficio.

En los siguientes casos es obligación, además de un derecho, que los trabajadores reciban este beneficio:

  • Si el aguinaldo de Fiestas Patrias está estipulado en el contrato de trabajo.
  • Al haber un contrato o convenio colectivo en donde el aguinaldo está incorporado como cláusula.

* Aunque se cumplan estas condiciones, el monto y la fecha de pago dependerá de dicha empresa.

* El monto puede variar según la situación financiera del organismo, igualmente en cuanto a la fecha.

En el caso de los pensionados, según lo informado por el IPS, este beneficio económico se paga una vez al año junto a la pensión de septiembre, a quienes cumplan los requisitos al 31 de agosto de 2024.

ChileAtiende informa que, recibirán este beneficio las personas que al 31 de agosto de 2024 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N.º 20.405 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón.