Está terminando junio y con ello se terminan de pagar una serie de beneficios para ciertos sectores de la población, uno de ellos corresponde a los adultos mayores y pensionados que con el final de mes dejarán de recibir un beneficio que los acompañó por unos meses.
El bono para pensionados y adultos mayores que se deja de pagar a fines de junio
El bono que se deja de pagar a fines del mes de junio para adultos mayores y pensionados es el Bono Invierno 2023, el cual de forma excepcional contó con dos pagos, correspondiente a los meses de mayo y junio y que no contará con otro pago para sus beneficiarios.
De todas formas, recordar que este beneficio extraordinario comenzó a pagarse este martes 27 de junio al 70% de los beneficiarios, no obstante, el propio IPS informó que habrá ciertos grupos que recibirán esta ayuda durante los meses de julio y agosto, entre los que se encuentran quienes viven en rutas rurales y con cuentas de pago en el extranjero.
¿Se puede cobrar el beneficio pasado el mes de junio?
Sí, en el caso que la persona que no pueda cobrar su beneficio en la fecha asignada lo podrá hacer con posterioridad según indica el IPS, por ejemplo, un pensionado que no lo cobre en la fecha que se le indica, lo podrá cobrar en el mes siguiente cuando concurra a recibir su respectiva pensión.
¿Quiénes pueden recibir el Bono Invierno?
Los requisitos para recibir el beneficio según detalla Chile Atiende son los siguientes:
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
De todas formas, puedes revisar si eres beneficiario de la ayuda estatal en el siguiente enlace del Instituto de Previsión Social, solamente con tu Rut y fecha de nacimiento.