Durante junio comenzó un nuevo proceso de pagos de beneficios para diferentes grupos de la sociedad, es en ese contexto donde se espera para finales de este mes el pago de la segunda cuota del Bono Invierno 2023, beneficio que va en directa ayuda de los pensionados.

El Bono Invierno 2023 avanza al Senado

La segunda cuota del Bono Invierno fue anunciada por el Presidente Gabriel Boric en la Cuenta Pública 2023, posteriormente el propio mandatario firmaría el proyecto el 6 de junio enviándolo hasta el Congreso Nacional, donde este martes 13 fue aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas. De esta forma el Senado ahora recibirá el proyecto de ley y en caso de aprobarse, materializará y entregará un monto extra de $60 mil a más 1,6 millones de beneficiarios.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023?

Según informa Chile Atiende en su sitio web, a partir del 1 de mayo del 2023 las personas beneficiarias al bono de invierno son los mayores de 65 o más años y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Pensionados que reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

Instituto de Previsión Social.

Instituto de Seguridad Laboral.

Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).

Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Los que son parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.