El Subsidio Familiar o también conocido como Subsidio Único Familiar (SUF) es una ayuda económica estatal que se entrega mensualmente a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
El monto de entrega de este beneficio va desde los $20.328 y hasta los $40.656 y ya tiene fecha de pago para este mes de julio.
¿Cuándo pagan el Subsidio Familiar este mes? El beneficio para el 60% del Registro Social
Si eres beneficiario o beneficiaria de este bono y deseas saber la fecha de pago del mes de julio del Subsidio Único Familiar, puedes revisarlo en el siguiente enlace de ChileAtiende, necesitando solamente tu RUN.
Te recordamos que el monto del SUF a partir del 1 de mayo del 2023 es de $20.328 por carga familiar y del doble, es decir, $40.656 en caso de que las personas causantes del beneficio tengan alguna discapacidad.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Único Familiar?
Según señala ChileAtiende, son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas -o el grupo familiar- a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
En tanto, son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que sean:
- Menores de 18 años de edad y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.