Esta semana es clave para los beneficiarios del Subsidio al Empleo Joven, porque se efectúa el pago correspondiente a julio del aporte. Revisa la fecha, los montos y quiénes reciben el beneficio.
¿Cuándo pagan el Subsidio al Empleo Joven? Fecha
El nuevo pago mensual del Subsidio al Empleo Joven se efectúa el miércoles 31 de julio. Lo recibirán las personas que hayan elegido la modalidad de pago mensual. También existe la modalidad anual.
¿Cuál es el monto por el pago mensual?
El monto en modalidad mensual del Subsidio Mensual puede ser de hasta $42.377, sin embargo varía dependiendo de los ingresos que percibe el beneficiario:
- Si su renta es igual o menor a $282.512, puede recibir entre $1 y $42.377 (a mayor renta, el monto aumenta)
- Si su renta es mayor a $282.512 e igual o menor a $353.140, puede recibir cerca de $42.377 (el monto se mantiene constante)
- Si su renta es mayor a $353.140 e inferior a $635.651, puede recibir entre $42.377 y $1 (a mayor renta, el monto disminuye)
¿Puedo recibir el pago mensual y el anual?
No, cada beneficiario elige la modalidad de pago, debe ser una o la otra, no ambas. La mensual, como su nombre lo indica, se entrega todos los meses, durante los últimos días de mes.
En cambio, el pago anual se efectúa en agosto del año siguiente a la postulación. Por ejemplo, quienes postularon en 2023, recibirán el pago en agosto de 2024. Y quienes postulen en 2024, recibirán el pago en agosto de 2025.
¿Quiénes pueden postular?
Quienes no hayan sido beneficiarios pueden postular durante todo el año en el sitio web del Sence, siempre que cumplan estos requisitos:
- Tener entre 18 y 24 años
- Estar trabajando.
- Estar en el 40% del Registro Social de Hogares.
- Para el pago anual recibir una renta bruta anual menor a $7.627.812 y para el pago mensual recibir una renta bruta mensual menor a $635.651.
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
- No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
- En caso de ser trabajador independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar el proceso de Declaración de Renta del SII.