El Bono Invierno es un beneficio de $74.767 que no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos. El bono se paga junto con la pensión correspondiente a mayo a personas mayores de 65 o más años y que cumplan ciertos requisitos.

De todas formas, se espera que este 2023 este bono tenga un pago extra de $60.000, llegando a un total de $134.767.

Consulta si debes postular al Bono Invierno y su pago extra del mes de junio

No se debe postular al Bono Invierno 2023, este beneficio se entrega por una sola vez a quienes cumplan algunos requisitos como ser adulto mayor, además de ser pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez o Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), entre otros.

En cuanto al pago extra de $60.000, este aún no es aprobado por el Congreso, de todas formas, una vez que sea aprobado tampoco será postulable, ya que beneficiará a quienes recibieron la cuota de $74.767.

¿Qué requisitos debes cumplir para ser beneficiario del Bono Invierno?

Según informa Chile Atiende, a partir del 1 de mayo del 2023 las personas beneficiarias al bono de invierno son los mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

Instituto de Previsión Social.

Instituto de Seguridad Laboral.

Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).

Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.