Una de las polémicas en materia política corre por parte del proyecto que se debate en el Congreso sobre las próximas elecciones municipales y regionales del 27 de octubre, día que hasta ahora es un feriado irrenunciable.
El voto obligatorio y eventuales multas provocaron que se rechazara en el Senado el informe de la Comisión Mixta, y dentro de esa iniciativa está también el proyecto de elecciones en dos días, por lo que este corre peligro.
Con la idea de agilizar el proceso y teniendo en cuenta que se votarán cuatro cargos, la idea es poder realizar estas elecciones en dos días, por lo que serían dos días feriados si se aprueba la iniciativa. Esto hasta ahora no tiene acuerdo político, por lo que seguirá debatiéndose.
¿Cuál es el calendario de feriados sin elecciones en dos días?
Estos son los feriados que quedan en el año 2024 en caso que no se apruebe en el Congreso que las elecciones municipales sean en dos días:
- Julio – martes 16: Virgen del Carmen.
- Agosto – jueves 15: Asunción de la Virgen
- Septiembre – miércoles 18: Independencia Nacional
- Irrenunciable.
- Septiembre – jueves 19: Día de las Glorias del Ejército
- Irrenunciable.
- Septiembre – viernes 20: Feriado Adicional Fiestas Patrias
- Octubre – sábado 12: Encuentro de Dos Mundos
- Octubre – domingo 27: Elecciones Municipales, Cores y Gobernadores Regionales
- Irrenunciable.
- Octubre – jueves 31: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
- Noviembre – viernes 1: Día de Todos los Santos
- Diciembre – domingo 08: Inmaculada Concepción
- Diciembre – miércoles 25: Navidad
- Irrenunciable.
¿Qué pasará con el proyecto de elecciones en dos días?
El Gobierno anunció un veto presidencial, que corresponde a una facultad que tienen los Presidentes de la República para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para promulgarse.
La idea en La Moneda es revisar el proyecto, ya que en las eventuales multas por no votar se incluía a los extranjeros, lo que ha generado un fuerte debate entre sectores políticos.
Al rechazarse el informe en el Senado, deberá volver a revisarse en la Cámara para presentarse nuevamente y encontrar el quórum necesario en las próximas jornadas de votación. Si se aprueba, podrás ser promulgado como ley.