La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que llegó a reemplazar los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). Este bono otorga un monto máximo de $206.173 a adultos mayores que cumplan ciertos requisitos como no ser parte del 10% más rico de la población o que cuenten con una pensión base menor a $1.114.446, entre otras.

¿Cómo postular a la Pensión Garantizada Universal?

Si crees que cumples los requisitos y deseas comenzar a recibir la PGU, hay cuatro opciones para comenzar la postulación.

  • De manera online a través de www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl ingresando con tu RUT y Clave Única.
  • Otra opción es ir de forma presencial a sucursales ChileAtiende o del IPS.
  • Realizar el trámite en la municipalidad correspondiente.
  • A través de tu AFP o compañías de seguros (si perteneces a estas entidades).

 Requisitos de la Pensión Garantizada Universal:

Según el sitio web de Chile Atiende, los requisitos a partir del 1 de abril del 2023 para recibir la Pensión Garantizada Universal son:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población.

Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

Te recordamos que este mismo sitio indica que pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).

Además, las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:

  • Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
  • En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.