Este mes se pagará por primera vez el Subsidio al sueldo mínimo MiPymes, beneficio que busca ayudar a la Micro, Pequeñas y Medianas empresas, cooperativas y personas jurídicas sin fines de lucro en el pago del sueldo mínimo, establecido en la Ley N° 21.578.

Así se postula al Subsidio al Sueldo Mínimo para Mipymes: Los pagos comienzan este mismo mes

Si deseas postular a este beneficio, puedes hacerlo en el siguiente enlace del SII.

Una vez dentro debes pinchar en la opción Accede al Beneficio, donde te pedirán ingresar con tu Clave Tributaria o Clave Única.

¿Quién debe solicitar el Subsidio?

Según detalla el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, Todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen las condiciones deben solicitar el Subsidio desde el 20 de junio en sii.cl.

La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2025 y el primer pago se realizará hasta 15 días después de aceptada la solicitud del beneficio.

¿Qué MIPYMES pueden acceder al Subsidio?

Pueden acceder al beneficio las siguientes empresas de acuerdo a la Ley N°21.578:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*) , como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
  • Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.

*Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo de 2023, podrán acceder a este beneficio recién desde septiembre del 2023, siempre y cuando cumplan los requisitos antesmencionados.

¿Qué empresas no pueden postular al beneficio?

  • EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

Si deseas conocer más información con respecto a este subsidio, como el monto en dinero que entrega a cada empresa, podrás verlo en el siguiente enlace del SII.