Ya se publicó la nómina de vocales de mesa para la elección del Consejo Constitucional el 7 de mayo. Quienes fueron designados, pero no pueden cumplir su labor, deberán presentar excusas para evitar una multa. Revisa a continuación cuál es el plazo fijado por el Servel.

¿Cuándo me puedo excusar si salgo vocal de mesa?

El plazo para presentar las excusas válidas para no ser vocal de mesa será entre el lunes 17 y el miércoles 19 de abril.

En caso de contar con una de las excusas correspondientes, estas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral más cercana al domicilio, de forma presencial o bien a través de un correo electrónico:

¿Cuáles son las causales de excusa?

  1. Estar comprendido entre las causales de inhabilidad del artículo 45 de la Ley 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  2. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  3. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  4. Tener más de 60 años de edad.
  5. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  6. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  7. Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  8. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  9. Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

¿Cómo saber si soy vocal?

Puedes consultar si fuiste designado como vocal de mesa en consulta.servel.cl. Debes ingresar con tu RUT sin puntos y con guion. Ahí mismo puedes revisar cuál es tu local de votación.