En diciembre los pensionados recibirán dos pagos de beneficios estatales, se trata del pago mensual de la Pensión Garantizada Universal y del pago anual del habitual Aguinaldo de Navidad, aporte que entrega el IPS a quienes cumplan con los requisitos, te contamos el monto total que puedes recibir.
Monto para pensionados en diciembre entre el pago de la PGU y Aguinaldo Navidad
Este 2022 el Aguinaldo de Navidad tiene un monto de $25.150y se paga junto a la pensión del mes de diciembre, es por eso que se unirán ambos beneficios.
Por su parte, la Pensión Garantizada Universal tiene como monto máximo de entrega$193.917, por lo tanto si recibes ambos aportes del Estado,tendrás un pago total de $219.06.
Este montopuede aumentar, solo en el caso depensionados que tengan acreditadas cargas familiaresal 30 de noviembre del 2022, pueden recibir$14.209 más en el pago del Aguinaldo Navideño.
Puedes revisarAQUÍla fecha de pago de ambos beneficios: Aguinaldo 2022 y PGU diciembre
¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Navidad?
Deben cumplir con alguno de los siguientes puntosal30 de noviembre del 2022.
- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y delex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Beneficiarios de laPensión Garantizada Universalque, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
- Beneficiarios de laPensión Garantizada Universalque, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
- Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
- Beneficiarios de unaBásica Solidariade Invalidez(PBSI).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario de Invalidez
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de laLey Nº 16.744.
- Pensionados de reparación:Ley Nº 19.123 (Rettig)yLey Nº 19.992 (Valech).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.