Debido al aumento de casos de Coronavirus en Chile, y como forma de frenar la expansión, el Presidente Sebastián Piñera decretó el Estado de Catástrofe, el cual se contempla para “casos de calamidad pública”.
¿Qué significa el Estado de Catástrofe?
“Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente”, explica la Constitución Política de la República.
Con esto, el Presidente puede “restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponerrequisiciones de bienes; establecerlimitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y,adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativoque sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
Deberes y atribuciones
El jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidentetiene los siguientes deberes y atribuciones:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicaque se encuentren en la zona.
– Controlar la entrada y salida de la zonay el tránsito en ella.
– Dictarmedidas para la protecciónde las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
– Ordenarel acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisenpara la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
– Determinar ladistribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistenciade la población de la zona afectada.
– Establecercondiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesariaspara dar tranquilidad a la población.
– Dictar lasdirectrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del ordenen la zona.
El Presidente de la República, explica la Constitución, tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado el estado de catástrofe y “una vez transcurridos 180 días desde su declaración, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta”.
Asimismo,el Mandatario, “con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año.En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma”.