En diciembre se paga el Aguinaldo de Navidad, un beneficio que tradicionalmente se paga en esta época del año como un incentivo y apoyo por los gastos extra en los que se incurre en estas fechas de celebración.
¿Quiénes no reciben el Aguinaldo de Navidad?
El Estado paga obligatoriamente el aporte a pensionados y trabajadores del sector público.
Dentro del grupo de los funcionarios público no reciben el aguinaldo:
- El Presidente de la República.
- Diputadas y diputados.
- Senadores.
- Ministras y ministros.
- Subsecretarias y subsecretarios.
En cuanto a trabajadores del sector privado, el pago de un aguinaldo está en manos del empleador y no es obligatorio, a menos que esté estipulado en el contrato laboral.
¿Cuál es el monto?
Los pensionados reciben un monto de$25.150 pesos por pensionado, además de$14.209 pesos adicionalespor cada carga familiar acreditada.
En tanto, los trabajadores públicos recibirán un Aguinaldo de Navidad de $63.062 pesos para quienes tengan sueldos menores a $943.703 pesos y de $33.358 pesos para quienes tengan sueldos menores a $3.125.052 pesos.
¿Quiénes sí reciben el pago?
Pensionados de:
- Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- AFP y compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
Funcionarios del sector público que trabajen en:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
- Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.