Se vienen las elecciones del Consejo Constituyente este domingo 7 de mayo y, una de las medidas más importantes a la hora de votar es la prohibición de sacar fotos a la papeleta con la opción escogida.

La ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece la prohibición de dejar registro de su voto mediante cualquier procedimiento; siendo el más común, la fotografía al voto.

El Artículo 150 de la Ley 18.700 aclara el detalle y los motivos de la prohibición de fotografiar o dejar (o intentar dejar) cualquier clase de registro sobre la preferencia escogida en la elección. De acuerdo a la normativa, dicha acción se considera como un cohecho, delito estipulado en el Código Penal, que se castiga con pena de presidio.

La ley penaliza a quien “vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva (…) Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula”, entre ellos, la fotografía la voto.

¿Cuál es la pena por fotografiar el voto?

Quien fotografíe o deje cualquier tipo de registro de su voto, “sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales”, vale decir, de $63.074 a $189.222 pesos.

En tanto, quien pague por el cohecho, “sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales ($630.740 a $3.153.700 pesos) y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos”, indica la normativa.