El Subsidio Familiar (SUF) es un beneficio estatal destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% del Registro Social de Hogares (RSH). Este mes de mayo el monto del beneficio aumentó, lo que es una gran noticia para cientos de beneficiarios.

¿Cuál es el nuevo monto del Subsidio Familiar?

El nuevo monto del Subsidio Familiar que rige desde mayo corresponde a $20.328 por carga familiar. Mientras que las personas con discapacidad reciben el doble ($40.656).

Cabe mencionar que los causantes del Subsidio Familiar pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio Familiar?

Son beneficiarias del Subsidio Familiar aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes del beneficio quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

¿Hay que postular?

Para recibir el Subsidio Familiar es necesario consultar directamente en la municipalidad. Por lo general, los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.