A dos días de que comience a regir el Plan 18 Seguro en nuestro país, las Fiestas Patrias ya son tendencia respecto a las celebraciones de este año. Para ello, y dada la mejoría en la situación sanitaria nacional, el Gobierno implementó dicho plan.
Así, y con mayores libertades en cuanto a actividades y desplazamientos, el tema económico para celebrar y tener mayores ingresos es importante. Ahí es donde cobra mayor relevancia el Aguinaldo Fiestas Patrias.
Este bono se paga una vez al año durante el mes de septiembre y le corresponde a los pensionados del Instituto de Previsión Social y los empleados públicos. Para el sector privado dependerá de si su contrato o convenio colectivo lo determina así.
A algunos pensionados y empleados del sector público ya se les pagó el bono, pero para conocer cómo funciona este proceso, cuáles son los requisitos y cuándo le pagan a los beneficiarios, te lo contamos ahora.
¿Cuáles son los requisitos y cuándo pagan el Aguinaldo Fiestas Patrias?
El Bono Fiestas Patrias se pagará en la pensión respectiva de septiembre a los pensionados, mientras a los trabajadores públicos dependerá del empleador. De todas maneras, esto debiera ser previo a Fiestas Patrias.
Los requisitos y montos para los beneficiarios son los siguientes:
Trabajadores del sector Público
– Trabajadores con renta líquida igual o inferior a $794.149, recibirán un aguinaldo de $76.528.
– Trabajadores con renta líquida superior a $794.149, recibirán un aguinaldo de $53.124.
Pensionados
Los pensionados del IPS recibirán la suma de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que tengan. Para ello, se contempla el siguiente grupo hasta el 31 de agosto:
– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.