Robinho fue acusado por violación en Italia. Y la corte de Brasil homologó la condena impuesta en el país europeo contra el exfutbolista, por lo que tendrá que entrar en prisión incluso antes de poder presentar recursos de apelación a esta misma corte y al Tribunal Supremo.
La audiencia en la corte acabó con el suspense de una prórroga, ya que aunque la mayoría de los magistrados se pronunció ampliamente a favor del cumplimiento de la condena en Brasil, se produjo un empate sobre la entrada inmediata de Robinho en prisión o a la posibilidad de que apelara en libertad.
En el último instante, el magistrado Ricardo Villas Bôas Cueva cambió su voto y se formó la mayoría para el cumplimiento inmediato de la condena de cárcel.
Ya a sus 40 años, Robinho, fue condenado a nueve años de prisión por la Justicia de Italia por su participación en una violación colectiva en Milán en 2013, pero nunca llegó a cumplir la pena debido a que regresó a Brasil, país que prohíbe la extradición de sus compatriotas.
Las autoridades italianas en el caso Robinho
Las autoridades del país itálico solicitaron a la Justicia brasileña que homologase la condena y que, en consecuencia, determinase el encarcelamiento del exfutbolista para que cumpla la pena en su país de origen.
Robinho fue hallado culpable de participar en una violación colectiva a una joven albanesa en una discoteca de Milán, en su etapa como jugador del AC Milán.
El juez habló sobre el caso
El juez instructor, Francisco Falcão, afirmó que un posible rechazo a la petición de la Justicia italiana significaría una nueva violación a la dignidad de la víctima, ya que el “criminal quedará totalmente impune por la incapacidad de Brasil de volver a juzgar el mismo hecho“.
Un rechazo a la petición puede generar una crisis diplomática, porque Brasil dejaría de cumplir sus compromisos de cooperación, así como un nuevo episodio de descrédito para la Justicia de Brasil, cuya falta de eficacia para sancionar criminales ha sido varias veces condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El magistrado explicó en su voto que “la legislación impide la revisión del mérito de la sentencia. Tan sólo tenemos que determinar si se cumplen los requisitos para la transferencia de la ejecución de la pena.”
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