El día de hoy, martes 14 de junio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó la plataforma en donde las personas podrán postular a sus pequeñas empresas al Subsidio MiPymes.

Recordemos que este subsidio busca otorgar un beneficio económico mensual a las empresas de menor tamaño, para que así puedan afrontar de mejor manera el aumento del sueldo mínimo.

En cuanto al monto que entregará el Subsidio MiPymes, este se calcula dependiendo del número de trabajadores que reciban el nuevo sueldo mínimo, información que entrega la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

A partir de esto, los montos serán de $22 mil de mayo a julio, $26 mil de agosto a enero de 2023, $32 mil de enero a abril de 2023, si es que el sueldo mínimo llega a $410.000 por IPC.

El primer pago del aporte contará con la entrega retroactiva del beneficio correspondiente a los meses de mayo y junio.

Para postular, solo debes ingresar AQUÍ e ingresar tu Clave Tributaria o Clave Única.

A continuación, te contamos quiénes pueden postular a este beneficio.

¿Quiénes podrán postular desde este martes al Subsidio MiPymes?

Las MyPymes que podrán postular son las que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. 

*Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023. Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.

  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.

  • Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.

  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

No podrán acceder las MiPymes que:

  • EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

*Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023.