Queda solo poco más de un mes para que comience el plazo para hacer la Operación Renta 2023, en el cual las personas y empresas deben declarar los ingresos que obtuvieron durante el año anterior contable, por medio de la actividad económica que realizaron.

¿Cuál es el plazo para hacer la Operación Renta 2023?

Los plazos para hacer la Operación Renta 2023 son los siguientes:

  • Declaraciones de renta que se ejecuten por Internet y que no implique pago: entre el 1 de abril y el 10 de mayo.   
  • Declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos: entre el 8 de abril y el 2 de mayo de 2023.

¿Quiénes deben hacer la Operación Renta?

Deben hacer la Operación Renta, todos aquellos que iniciaron actividad en el Servicio de Impuestos Internos (SII) como: empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración.

Por otro lado, no deben hacer Declaración de Renta quienes obtengan sus rentas como trabajador dependiente o pensiones, ya que ellos cumplen su obligación de manera mensual al momento en que su empleador o pagador les retiene el impuesto único de segunda categoría, a no ser que deseen utilizar alguna franquicia tributaria a su favor.

¿Cuándo es la devolución de impuestos?

Hasta ahora, las fechas que se han informado son:

  • Quienes presenten su declaración entre el 1 y 21 de abril: recibirán el depósito el 12 de mayo.
  • Quienes presenten su declaración entre el 22 y 29 de abril: recibirán el depósito el 19 de mayo. 
  • Quienes presenten su declaración entre el 30 de abril y 8 de mayo: recibirán el depósito el 26 de mayo. 

Otras fechas clave

  • Cotizaciones (DDJJ 1903): Vence el 1 de marzo.
  • Donaciones (DDJJ 1832): Vence el 24 de marzo.
  • Renta imponible (DDJJ 1947): Vence el 25 de marzo.
  • Sueldo (DDJJ 1887): Vence el 28 de marzo.
  • Retenciones (DDJJ 1879): Vence el 28 de marzo.
  • Renta Presunta (DDJJ 1943): Vence el 30 de marzo.
  • Operaciones en el Exterior (DDJJ 1929): Vence el 30 de junio.
  • Mensual (DDJJ 1920): Vence el último día hábil del mes.