Los juzgados de familia han inscrito alrededor de 2.118 personas por adeudar tres meses continuos o cinco discontinuos por la pensión alimenticia a sus hijas e hijos tras la puesta en marca del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.
Conoce si estás en el Registro
Accede a este ENLACE e ingresa con tu RUT y Contraseña para ingresar al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. En caso de no recordarla, haz cli en “Recuperar Contraseña” y sigue los pasos correspondientes para obtenerla.
¿Quiénes pueden consultar si estoy en el registro?
- Deudor o deudora de alimentos.
- Personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.
- Además, podrán consultarlo:
- Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
- Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
- Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.
¿Existen deudas por estar en el registro?
Entre las sanciones se encuentran:
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario por 50 UF o más.
- Al vender una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso.
- En el caso de la compraventa de vehículos, el Registro Civil solo inscribirá la transferencia de dominio si se acredita que con las ganancias pagará la deuda.
- Se le puede negar la licencia de conducir.
- No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Inhabilidad para recibir algunos beneficios o bonos del Estado.
- Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.