El Fondo de Cesantía Solidario es un aporte que garantiza beneficios mínimos a los afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

¿Cómo obtener el Fondo de Cesantía Solidario?

Para obtener el Fondo de Cesantía Solidario se debe ingresar al sitio web de la AFC (AQUÍ) con el RUT y clave de acceso AFC o Clave Única.

Una vez dentro, deberás completar tus datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía.

El trámite también se puede realizar de forma presencial en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar el Fondo de Cesantía Solidario se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Que los recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador. 
  • Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

¿Cómo se paga el beneficio?

El Fondo de Cesantía se paga por cinco meses si se tiene contrato indefinido, y por tres meses si tiene contrato a plazo fijo.

Si se permanece cesante, independiente del tipo de contrato, se podrá recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.