Se viven meses complicados para la población en nuestro país y muchas personas lamentablemente se han quedado cesantes y se encuentran sin empleo. Es por ello que el Estado entrega diferentes bonos y beneficios para que este grupo pueda recibir algún ingreso mensual.

¿Cuáles son los bonos que se entregan para personas cesantes?

En total existen cuatro bonos y beneficios estatales que están dirigidos exclusivamente para personas que están cesantes y que te mostramos a continuación:

Seguro de Cesantía

Este beneficio está dirigido para las y los trabajadores que tenían un contrato laboral y que están afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Cabe recordar que un 3% del sueldo bruto mensual está dirigido para esta cuenta, y una vez que alguien se queda cesante puede cobrar el dinero mensualmente.

Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

El dinero varía en relación al monto que lograste acumular y puedes solicitar el beneficio AQUÍ o en alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con el documento que acredite tu cesantía.

Fondo de Cesantía Solidario

Este beneficio se paga a quienes no tienen recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o para quienes estaban recibiéndolo, pero se les acabó el dinero y aún no consiguen trabajo. Para solicitar este pago debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador. 
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

El pago se recibe por cinco meses si tenías contrato indefinido y por tres meses si era un contrato a plazo fijo. Puedes solicitar el dinero en este ENLACE o directamente en la Administradora de Fondos de Cesantía.

Subsidio de Cesantía

Está dirigido para las personas cesantes que no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía. Este beneficio lo entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación, y se paga durante un máximo de 360 días.

Los requisitos son los siguientes: 

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Además con esto se ofrece asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud y permite recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas. Para acceder al beneficio debes ir presencialmente e alguna oficina de ChileAtiende o de tu Caja de Compensación.

Cuenta de ahorro de indemnización

Esta es una indemnización por término de contrato que sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicios de una persona cesante.

Una vez que los trabajadores dependientes cumplan su séptimo año de relación laboral en una empresa, pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento. Este pago se realiza cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, teniendo efecto solo después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años.

Este aporte adicional se realiza en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en la que luego se debe cobrar el dinero cuando se ha quedado cesante. Cabe recordar que esta cuenta es completamente independiente a la cuenta de ahorro individual de la propia AFP. 

En el caso de los trabajadores de casa particular, este aporte es obligatorio por parte del empleador.