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Derechos humanos

Corte Interamericana de DD.HH. declaró culpable al Estado de Chile por vulneración a los derechos de profesora de religión lesbiana

La profesora de religión fue inhabilitada de su profesión el 2007, luego que la Diócesis de San Bernardo revocara su certificado de idoneidad. En la sentencia se ordenó la garantía de no repetición y diversas indemnizaciones.

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Por rodrigo cantillana matus

El Estado de Chile deberá responder por la vulneración a los derechos de igualdad y no discriminación, libertad personal, la vida privada y al trabajo a Sandra Pavez Pavez, quien fue inhabilitada para ejercer como profesora de religión debido a su orientación sexual.

Luego que la docente fuese inhabilitada por las autoridades religiosas el 2007, la profesora de religión interpuso una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que declaró culpable al Estado de Chile.

En la sentencia, la Corte ordenó medidas de reparación al Estado, tales como garantía de no repetición, indemnizaciones compensatorias, pago por daño material e inmaterial, reintegro de costas, pago compensatorio para que la afectada pueda solventar gastos de tratamientos psicológicos o psiquiátricos que sean necesarios.

Durante el juicio, el tribunal interamericano reconoció que las autoridades religiosas tienen autonomía para otorgar el certificado de idoneidad para dictar clases de religión; sin embargo, por ser una asignatura del plan de educación, dichas facultades deben adecuarse a derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación.

La determinación analizó el Decreto 924 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta las clases de religión; y concluyó que la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas, debe estar sujeta a un control por parte de las autoridades estatales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte constató que a la profesora se le afectarondiversos derechos humanos, entre ellos, el derecho a la libertad personal y vida privada, y el principio de igualdad y no discriminación. Para la justicia interamericana, las afectaciones fueron “producto de un trato diferente basado en su orientación sexual”.

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El tribunal también constató que “en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente”, según señala la CIDH.

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