Esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó su decisión de mantener la prisión preventiva a Nano Calderón, a quien se le impuso tal medida cautelar debido al proceso judicial que sigue activo en su contra por parricidio frustrado, disparo injustificado, daños; amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto violencia intrafamiliar, y porte o tenencia ilegal de armas y municiones.

El fallo unánime vino de parte dela Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González.

¿Pero cuáles fueron los argumentos del tribunal de alzada para sustentar su resolución? De acuerdo con el documento del fallo, “los elementos aportados por la defensa en la audiencia y que, a su juicio, justificarían la revisión y modificación del régimen cautelar que afecta al imputado, no logran desvirtuar los fundamentos que sostienen la resolución en alzada y, además, los expresados por esta Corte en la audiencia del pasado veintisiete de agosto“.

Además, “sin perjuicio de ello, los informes psiquiátricos privados aportados por la defensa, corroboran la ausencia de patología mental, pero sus conclusiones acerca de la inexistencia de peligrosidad y estado actual del imputado no han podido refrendarse dada la imposibilidad de realizar una pericia por parte del Servicio Médico Legal hasta esta fecha, por propia decisión de Calderón Argandoña asistido por su abogado“.

Pero la Corte de Apelaciones no concluyó ahí, en un tercer apartado, los jueces postularon “que adicionalmente, no puede soslayarse la naturaleza extremadamente dañina del arma utilizada, conforme la minuciosa descripción entregada por la parte querellante en esta audiencia, lo que no hace sino validar lo ya razonado anteriormente por este Tribunal en este sentido en agosto pasado“.

Por eso tales “conclusiones no logran desvirtuarse por la pretendida rectificación de la apreciación que la víctima ha intentado proporcionar sobre los hechos ante esta Corte y en la investigación, la que podría encontrarse motivada por factores que no se encuentran fehacientemente esclarecidos“.

Es por eso que la petición de la defensa de rebajar la medida cautelar “carece de la relevancia pretendida pues la decisión objetada no tuvo como sustento el aspecto antes mencionado”.

Nano Calderón en la audiencia de evaluación de sus medidas cautelares.