Cada mes se efectúan pagos del Subsidio Único Familiar (SUF), un beneficio de $21.243 por causante que se paga a personas que no están en condición de mantener a sus cargas. Sin embargo, lo que no muchos saben es que el monto se duplica en ciertos casos. ¿Quieres saber quiénes tienen el Subsidio Familiar duplicado? Revisa las condiciones a continuación.
¿En qué casos se paga el Subsidio Familiar duplicado?
El Subsidio Familiar duplicado se paga a los beneficiarios que tienen una carga familiar con discapacidad.
Por ejemplo, si el beneficiario tiene dos cargas y una de ellas es una persona con discapacidad, recibirá $21.243 por la primera carga y $42.486 por la segunda carga. Y en total recibirán un subsidio de $63.729.
Es importante recalcar que si una de las cargas es una persona con discapacidad no deben ser beneficiarias de algún tipo de pensión asistencial o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) para recibir el SUF.
Además, si se trata de una persona con discapacidad intelectual, se deberá presentar una declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para acreditar la condición.
¿Cuáles son los requisitos del SUF?
Los requisitos generales del Subsidio Familiar son:
- Estar en el 60% del Registro Social de Hogares (RSH).
- Ser madre; padre; guardador o persona a cargo de niños y/o adolescentes; persona que tenga a su cargos personas con discapacidad que vivan a sus expensas; o embarazada.
- No estar en condiciones de mantener alguna de estas cargas familiares:
- Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
- Personas con discapacidad intelectual o física.
¿Cómo postular?
La postulación se realiza solamente de forma presencial en la municipalidad correspondiente al domicilio del postulantes. Generalmente hay que presentar estos documentos:
- Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Menores de 6 años: fotocopia del carné de control de niño sano.
- Mayores de 6 y menores de 18 años: certificado de alumno regular.
- Declaración de la COMPIN para acreditar la condición de discapacidad intelectual.
- Embarazadas: certificado que acredita el quinto mes de embarazo.
- Documento que acredite la calidad de persona guardadora o cuidadora.
Cabe destacar que las personas que están en el 40% del RSH tienen el pago automático sin necesidad de postular.