El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones anunció que ya tiene listo el reglamento para el grabado de patentes de vehículos en sus vidrios y espejos, por lo que la fecha máxima para hacer el trámite obligatorio será de 12 meses para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos.
¿Quiénes no deberán grabar la patente en espejos de sus vehículos?
Quedan eximidos de hacer el trámite los vehículos que ya tenían grabada la patente, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.
Tampoco deberán grabar la patente los vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, los cuales son:
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
- Vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
Por último, quedan eximidos los que son considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.
¿Cómo debe ser el grabado de patente?
Debe grabarse la patente en los vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales, y debe tener las siguientes características:
- Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente.
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
- En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.