El pasado martes las diputadas Marlene Pérez y Natalia Romero, ambas parlamentarias UDI, solicitaron a los ministerios de Hacienda y del Trabajo un nuevo IFE Laboral dirigido mujeres y mayores de 55 años, quienes pueden obtener un aporte adicional equivalente al 60% de su remuneración, con tope mensual de hasta $300 mil pesos.
Conoce las etapas que debe pasar para aprobarse en Chile
Según información de la Biblioteca Nacional del Congreso, estas son las etapas que debe pasar toda norma para convertirse finalmente en ley:
- Iniciativa: “Puede tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”.
- Inicio de la tramitación de un proyecto de ley: “La tramitación de un proyecto de ley puede iniciarse tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. La primera que estudia el proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como la Cámara Revisora”.
- Primer trámite constitucional: “Se llama así al proceso legislativo que transcurre en la cámara de origen”.
“Al inicio de cada sesión de sala, se da cuenta del ingreso de los proyectos que ha sido presentados por el Presidente de la República o por los parlamentarios. Luego, a proposición del Presidente de la Corporación respectiva, la sala envía a una o más comisiones el proyecto para que sea analizado en sus aspectos generales por parlamentarios especializados en la materia, o que exista acuerdo unánime de la sala para omitir este trámite, salvo que se trate de un proyecto de ley que deba ser analizado por la comisión de hacienda del Senado o de la Cámara de Diputados”.
- Segundo trámite constitucional: “Corresponde a la fase de tramitación legislativa que tiene lugar en la cámara revisora”. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora (que será el Senado en caso de ser un proyecto de la Cámara de Diputados, y viceversa), la que procede de la misma manera que en el primer Trámite Constitucional”.
- Comisiones mixtas: Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras
- Vetos y observaciones del Presidente de la República: Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, este es enviado al Presidente de la República, para que también lo apruebe o lo rechace. Si nada dice en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República.
- Promulgación: “Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, dentro de un plazo de 10 días debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida”.
- Publicación: “Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Esto, sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigor en una fecha posterior”.