El pasado lunes en la tarde la Ley Corta a las Isapres vio el visto bueno por el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados con el fin de ser finalmente promulgada por el Presidente Gabriel Boric. Recordemos que dicha norma viene siendo tramitada desde casi un año.
Sin embargo, lo anterior preocupa a los afiliados de isapres que aún no saben de las implicancias de la ley y si es posible que veamos el fin de las aseguradoras privadas.
Ley Corta: ¿Se terminan las Isapres tras la aprobación de la norma en el Congreso?
La promulgación de la Ley Corta a las isapres no significa el término de estas instituciones. Más bien, se centra en la aplicación de ciertos aspectos como el sistema de pago y la tabla de factores, cumpliendo con el fallo de la Corte Suprema.
Además, establece nuevas exigencias para las instituciones y otorga facultades adicionales a la Superintendencia de Salud y a Fonasa.
Los detalles de la Ley Corta a Isapres
En ese contexto, la ley establece un plazo máximo de trece años para la devolución de la deuda, con excepciones: para las personas mayores de 80 años, la deuda deberá pagarse en su totalidad dentro de los primeros 24 meses, y para los mayores de 65 años, el plazo será de 60 meses.
En relación con el pago, las isapres podrán ofrecer la devolución de los montos a los afiliados en forma de excedentes, los cuales se devengarán en cuotas mensuales. Alternativamente, podrán optar por acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a los cotizantes.
Además, se establece que las instituciones de salud previsional deben presentar un plan de pago y ajustes a la Superintendencia de Salud, el cual incluye:
- Una propuesta detallada de devolución de la deuda, especificando cada mes en que se utilizó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores.
- Especificación del número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos.
- Un plan para reducir los costos de la institución.
- Una propuesta para incluir en todos los contratos una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a cubrir los costos de las obligaciones con los afiliados, como prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.