La Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Bono Invierno son sin duda dos importantes beneficios que reciben los pensionados para mejorar su calidad de vida y económica. Sin embargo, por diversas razones, es posible que no puedan recibirlos debido a que no cumplen con los requisitos necesarios.
La buena noticia para ellos es que actualmente existen otros beneficios dirigidos a ellos y que pueden recibir sin la necesidad de ser beneficiarios de los aportes económicos antes mencionados.
¿Existe otro beneficio adicional aparte del Bono Invierno y la PGU para los pensionados?
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es un importante beneficio que sigue estando disponible en Chile y que se paga a las madres por cada hijo o hija que haya nacido vivo o que haya sido adoptado. Sin embargo, el pago se entrega una vez que ellas se pensionan.
Este beneficio mejora sin duda el monto de las pensiones de miles de mujeres y madres que cuentan con cifras bajas en sus pagos mensuales.
Conoce los requisitos
De acuerdo con lo informado por ChileAtiende, existen ciertos requisitos que debes cumplir antes de solicitarlo:
- Estás afiliada a una AFP y obtuviste tu pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Si adicionalmente, recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este beneficio podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
- Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. La AFP debe gestionar la nueva solicitud con anticipación para asegurar la continuidad del pago de la pensión.
- Eres titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU). Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, ya que se calcula como una renta vitalicia, puedes dirigirte a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
- No estás afiliada a un régimen previsional y recibes una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009. Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con el APSV, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP. Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienes la opción de dirigirte a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Revisa cómo obtener el Bono por Hijo.
Bono Bodas de Oro
En Chile, desde hace varios años, se entrega un importante beneficio que premia el matrimonio de las parejas. Conocido como Bono Bodas de Oro, se trata de un aporte económico que se entrega una sola vez a cada cónyuge vivo que cumpla un total de 50 años de casados y cuyo monto se reajusta en octubre de cada año según el 100% de la variación experimentada por el IPC.
En ese sentido, el beneficio entrega un único pago de $425.360 pesos, es decir, un monto de $212.680 para cada cónyuge vivo.
Conoce los requisitos
Según ChileAtiende, se deben cumplir estos requisitos antes de solicitarlo:
Cónyuges que:
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH) y, de acuerdo con su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si, habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda, el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.