Recientemente se aprobó el pago extra del Bono Invierno 2023, beneficio que complementará los $74.767 ya entregados en el mes de mayo, en $60 mil extras que se pagarán durante el mes de junio.

¿El Bono Invierno y su pago extra se entregará de forma automática o hay que hacer un trámite?

Vale decir que el Bono Invierno y su correspondiente pago extra, son una ayuda no postulable y se entrega de manera automática junto a la pensión de los adultos mayores que cumplan los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno?

Según indica Chile Atiende, las personas que pueden recibir el Bono Invierno deben ser mayores de 65 años, cumplidos al 1 de mayo de 2023 y que sean:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

¿Qué pensionados no recibirán el Bono Invierno 2023?

Según indica el propio sitio de Chile Atiende, los siguientes pensionados no recibirán el Bono Invierno y su respectivo pago extra.

  • Los pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.