El Seguro de Cesantía de la Administradora deFondos de Cesantía (AFC), es un beneficio que protege económicamente a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato, en caso de quedar cesantes.

¿Cuántas cotizaciones debo tener para cobrar el Seguro de Cesantía?

Quienes tengan contrato indefinido o sean trabajadoras de casa particular, deben contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

Aquellos con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado deben tener 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Se puede cobrar el Seguro de Cesantía cualquier día del año

¿Cuáles son todos los requisitos del seguro?

El Seguro de Cesantía está dirigido a trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular. 
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular. 

En el caso de personas extranjeras, al igual que todos los trabajadores afiliados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado o afiliada a la AFC Chile.
  • Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular.
  • En caso de no tener la cédula de identidad chilena, AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC). 

El seguro de cesantía no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

Quienes deseen cobrar el Seguro de Cesantía deben ingresar AQUÍ e iniciar sesión con la Clave Única o Clave AFC. Luego hay que seleccionar la opción “Cobro del seguro”, y finalmente hacer clic en “Solicitar cobro del seguro”.

Como resultado del trámite, la persona habrá solicitado el cobro del seguro. Una vez revisada la solicitud, se recibirá un correo electrónico el cual indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

¿Cuál es el monto que entrega el Seguro de Cesantía?

Según información de la AFC, se pueden realizar tantos giros mensuales de la Cuenta Individual por cesantía como el saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70% 
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

¿Cumples los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

¿Cumples los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Sí, puedo cobarlo
No los cumplo
No estoy seguro

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