La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que se entrega a los familiares de personas fallecidas que estaban afiliadas al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), independiente de si se encontraban activas trabajando o eran pensionadas.
¿Quiénes pueden recibir la Pensión de Sobrevivencia y qué requisitos tiene?
Podrán ser beneficiarios y beneficiarias y postular a la Pensión de Sobrevivencia los siguientes familiares de la persona fallecida:
La o el cónyuge:
- Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
- Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.
Estos requisitos anteriores no aplican si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
Además, hay que recordar que el cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Cabe aclarar que un cónyuge divorciado no puede recibir el bono.
Conviviente civil:
- El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
- El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.
Los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
Hijos solteros:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):
- Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.
Padres del afiliado:
- No existan otros beneficiarios de la pensión.
- Sean cargas familiares reconocidas.
¿Cuánto dinero entrega la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia entregará los siguientes porcentajes de dinero en base a la pensión de referencia del causante:
- 50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.
- 60% para el conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante, 50% si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante), y 15% si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común.
- 36% para los padres de hijos no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión, 30% si existen hijos con derecho a pensión.
- 15% para los hijos que cumplan los requisitos y 11% para los hijos con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
- 50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.
¿Cómo postular a la Pensión de Sobrevivencia?
Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia debes seguir las siguientes instrucciones:
- Reúne los antecedentes requeridos, como tu carnet de identidad y los documentos que acrediten la condición de familiar del fallecido.
- Dirígete a:
- Una sucursal de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estás afiliado.
- Una oficina ChileAtiende.
- Solicita la Pensión de Sobrevivencia de la AFP.
- Entrega los antecedentes requeridos, y firma la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios (original y copia).
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la Pensión de Sobrevivencia.