La tercera edad tiene necesidades distintas que al resto de la población. Por ese lado, existen bonos que aportan una ayuda económica exclusivos para los adultos mayores. Conoce cuáles son a continuación.

Bonos para la tercera edad en Chile

Bono por Hijo

Es un beneficio que aumenta el valor de la pensión de una mujer mediante la entrega de una bonificación por cada hijo que nazca o sea adoptado. En otras palabras, esta bonificación no se otorga al momento del nacimiento o adopción, sino que se suma al monto de su pensión.

¿Cuál es el monto?

La bonificación, cuyo valor se establece y comienza a generar ganancias a partir de la fecha de nacimiento del hijo, equivale al 10% del valor de 18 salarios mínimos mensuales. El cálculo se realiza de la siguiente manera:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se utilizará el salario mínimo vigente en julio de 2009, que era de $165 mil.
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, se tomará en cuenta el salario mínimo que estaba en vigencia durante el mes en que nació el hijo.
Marcelo Hernandez/Aton Chile

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Haber residido en territorio chileno durante un período de 20 años, que puede ser continuo o interrumpido, contados desde el momento en que la beneficiaria cumplió 20 años. Además, se requiere que hayan vivido en Chile al menos durante cuatro años dentro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
  • En el caso de madres que fueron exiliadas y están registradas en la Oficina de Retorno y la Oficina Diplomática, se tomará en cuenta tanto el tiempo que pasaron en el extranjero como el tiempo que residieron en Chile para cumplir con los requisitos.

Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro, se trata de un aporte financiero destinado a parejas que puedan demostrar una duración de matrimonio de 50 años y que cumplan con los requisitos especificados en la legislación.

¿Cuál es el monto?

A partir del 01 de octubre, el monto es de 2023, el valor del bono será de $425.360 y tiene las siguientes características:

  • Será otorgado una sola vez en partes iguales ($212.680 para cada cónyuge vivo).
  • Debe ser solicitado en conjunto por cada integrante del matrimonio.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Mantener un estado civil de matrimonio sin separación o divorcio (fin del matrimonio por motivos legales).
  2. Estar registrados en el Registro Social de Hogares (RSH) y, según su calificación, pertenecer al 80% más vulnerable de la población.
  3. Convivir en el mismo hogar o demostrar residencia en hogares de larga estadía (ya sea uno o ambos cónyuges), reconocidos por la autoridad competente.
  4. Acreditar una residencia en el territorio nacional durante un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Marcelo Hernandez/Aton Chile

Para personas viudas, el bono se otorga en los siguientes casos:

  • Si, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de ese período. El cónyuge sobreviviente puede solicitar su parte del bono, siempre que la muerte de uno de los cónyuges ocurra dentro del año de plazo establecido por la ley para solicitar el beneficio.
  • Si, habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, alguno de los cónyuges fallece durante el proceso de tramitación del beneficio. Una vez que se otorgue el monto correspondiente a la persona fallecida, este se considerará parte de su herencia.

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte económico proporcionado por el Estado que sustituye a los beneficios de vejez que forman parte del Pilar Solidario. El pago mensual de la PGU es responsabilidad del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el monto?

$206.173.

Para las personas que tienen una pensión base igual o menor a $702.101 mensuales, el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) será de $206.173. En el caso de aquellas que tienen una pensión base superior a $702.101 pero inferior a $1.114.446, el monto de la PGU será variable y dependerá de su situación específica.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tengan 65 años o más de edad.
  • No integren el 10% más rico de la población. 
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
Marcelo Hernandez/Aton Chile

Aguinaldo de Navidad

Se trata de una prestación económica que se otorga, junto con la pensión correspondiente al mes de diciembre, a las personas que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Cuál es el monto?

Para el presente año, el monto base del Aguinaldo de Navidad es de $26.734, y únicamente se pagará a aquellos que sean beneficiarios de una pensión al 30 de noviembre de 2023. Se recomienda consultar la fecha y la forma de pago específicas.

Es importante destacar que el dinero del Aguinaldo de Navidad no está sujeto a descuentos y no se considera para el cálculo de impuestos (no es tributable), ni para las contribuciones de seguridad social y salud (no es imponible).

Vina del Mar, 18 de noviembre de 2022. Publico escucha la exposicion del ministro de Hacienda, Mario Marcel, en el Palacio Rioja de Vina del Mar, sobre la reforma al sistema de pensiones impulsada por el gobierno. Raul Zamora/Aton Chile

Los requisitos son los siguientes:

El Aguinaldo de Navidad se otorga a diversas categorías de pensionados, incluyendo:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y el ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo bajo la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de reparación bajo la Ley Nº 19.123 (Rettig) y la Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP y de compañías de seguros con garantía estatal o beneficiarios del Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

Además, este beneficio también se concede a los pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.

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