Ya hay monto y fecha de pago del Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados. ¿Es necesario postular para recibir el beneficio? Consulta qué hay que hacer para convertirse en beneficiario este año.

¿Se postula al Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados?

No, no es necesario postular, porque el Aguinaldo Fiestas Patrias se paga automáticamente a los pensionados que cumplen los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

El uno requisito es ser una persona que al 31 de agosto de 2024 sea:

  • Pensionado del IPS que reciba PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Pensionado de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Pensionado del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Pensionado de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionado de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionado de reparación, incluidas las pensiones de sobrevivencia.
  • Pensionado de una AFP o compañías de seguro que recibe PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiario del Subsidio de Discapacidad.
  • Beneficiario de la indemnización del carbón.

¿Cuál es el monto del aguinaldo?

Este 2024 el monto del Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados asciende a $24.261.

Y en caso de que el pensionado tenga cargas familiares acreditadas al 31 de agosto de 2024, recibirá un pago extra de $12.446 por cada una.

¿En qué fecha se paga?

El pago se realiza en el mes de septiembre. Sin embargo, no hay una fecha en específico, puesto que el beneficio se entrega junto con la pensión del beneficiario, por tanto varía cada persona.

Si no sabes cuál es la fecha de pago de tu pensión, puedes hacer la consulta en ChileAtiende con tu RUT.

¿Los trabajadores reciben Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Solo los trabajadores públicos reciben Aguinaldo Fiestas Patrias de forma obligatoria por parte de sus empleadores. Este año el monto es de $85.093 para quienes tienen un sueldo líquido igual o inferior a $984.282 a agosto de 2024 y $59.071 para quienes tienen un sueldo líquido superior a $984.282.

En cambio, los empleadores del sector privado no están obligados a pagar el aguinaldo, a menos que se haya pactado en el contrato o en un convenio colectivo.