El Gobierno ha puesto énfasis en la población adulto mayor del país, es así como se entrega el Bono Invierno a pensionados que cumplan con los requisitos solicitados por el IPS. No postulable y seentrega por una sola vez junto a la pensión de mayo a quienes tengan 65 o más años de edad,que además cumplan los requisitos.
Se acerca el pago de importante beneficio ¿Quiénes reciben el Bono Invierno duplicado?
Este añoel monto es de 74.767 pesos yse entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años, que además cumplan con los requisitos. No es tributable y tampoco imponible.
Se podría pagarel Bono Invierno duplicado, si se acoge el proyecto presentado por diputadas y diputados PPD e independientes, que solicitan alGobierno duplicar el monto.
Esto con el objetivo de extender las medidas económicas para ir en ayuda de las familias perjudicadas por la crisis económica. La solicitud es similiar a lo ocurrido este año con el Aporte Familiar Permanente (Bono Marzo).
De aprobarse esta petición los beneficiarios recibirían un monto cercano a los $150.000. Recordemos que el monto 2023 es de74.767.
Declaraciones
La diputadaPPD Helia Molina, enfatizó en la preocupación hacia los adultos mayoresseñalando:“Tiene que fortalecerse el apoyo y protección social para los adultos mayores, tenemos la obligación como país de que no sea necesario de que los adultos mayores tengan que sacar sus ahorros previsionales para poder comer y poder vivir”.
¿Quiénes reciben el Bono Invierno 2023?
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de lapensión mínima de vejezpara pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
– Instituto de Previsión Social.
– Instituto de Seguridad Laboral.
– Cajas de Previsión.
– Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en elSistema de Pensiones de Vejez(1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas congarantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.