El Instituto de Previsión Social (IPS) entrega a las mujeres jubiladas el Bono por Hijo, un beneficio que busca aumentar el monto de las pensiones de las madres por cada hijo vivo o adoptado con un aporte mensual que se paga en conjunto con la pensión.

¿Quiénes pueden postular al Bono por Hijo?

Las mujeres que cumplan con los siguientes requisitos pueden postular al Bono por Hijo:

  • Tener 65 años o más
  • Residir en el territorio chileno por un periodo de 20 años, que pueden ser continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Adicionalmente deben haber vivido al menos cuatro años de los últimos cinco en el país.

Estar recibiendo una pensión desde al menos el 1 de julio de 2009 en alguna de las siguientes tres modalidades:

  • Encontrarse afiliada a alguna AFP.
  • Recibir una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que actualmente corresponde a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Recibir una Pensión de Supervivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) en caso de no encontrarse afiliada a un régimen previsional.

Las mujeres que se encuentren percibiendo pensiones del régimen antiguo de pensiones, Dipreca y Capredena, no podrán acceder al beneficio del Bono por Hijo.

¿Cómo postular al bono? 

Para poder postular se puede hacer a través del IPS en Línea, mediante Video Atención en ChileAtiende o de manera presencial en oficinas de ChileAtiende.

Para realizar el trámite en el IPS debes ingresar con tu RUT hacer clic en “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, clic en la segunda opción e “Ingresar solicitud Bono por Hijo”, accede con tu Clave Única y RUT completa todos los datos y estará lista tu solicitud.

¿Cuál es el monto que entrega el beneficio?

El bono comienza a generar rentabilidad una vez que nace la hija o hijo y es equivalente a un 10% de los 18 ingresos mínimos mensuales hasta que el hijo cumpla los 18 años y se calcula de la siguiente forma:

  • En el caso que el hijo naciera antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil pesos).
  • En cambio, si nació después del 1 de julio de 2009, el monto corresponderá al ingreso mínimo vigente durante el mes que nació.

El pago del beneficio se hace con el pago mensual de la pensión de la beneficiaria hasta que se agote la totalidad del monto en el caso de las afiliadas a una AFP, para las mujeres que no se encuentran afiliadas a ningún régimen previsional o reciben pensiones del IPS el beneficio se paga mensualmente junto con la pensión de forma vitalicia.