Todos los años en el mes de diciembre se entrega el Aguinaldo de Navidad, el cual es un aporte monetario que pueden recibir tanto pensionados como empleados.

¿Es obligación que las empresas paguen el Aguinaldo?

Es una obligación solo de las empresas estatales pagar el Aguinaldo de Navidad a sus funcionarios.

Por el contrario, no es obligación para los trabajadores del sector privado. Aunque sí pueden recibirlo en caso de que esté estipulado en el contrato de trabajo, también en el caso de que exista un contrato o convenio colectivo en donde este bono esté incorporado como cláusula.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el aguinaldo?

Funcionarios Públicos:

Pueden recibir el Aguinaldo de Navidad los empleados públicos que trabajen en:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Pensionados

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.