La Asignación Familiar es un subsidio mensual que se entrega a trabajadores (dependientes e independientes), pensionados y subsidiados por cada persona que viva a sus expensas. El monto del beneficio varía según los ingresos del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos de la Asignación Familiar?
Tienen derecho al aporte:
- Trabajadores dependientes.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional que considere entre sus beneficios la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados y con discapacidad.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían Asignación Familiar.
- Beneficiarios de la PGU y PBSV. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. Solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
¿Quiénes son cargas?
Las personas por las que se cobra la Asignación Familiar son:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos o hijastros hasta los 18 años o 24 años si sin solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior. O bien por los hijos con discapacidad de cualquier edad.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos.
- Madre viuda.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y las personas discapacitadas que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Cuál es el monto?
El monto varía según el ingreso del trabajador:
- Ingreso mensual hasta $ 419.414: $ 16.418
- Ingreso mensual entre $ 419.415 y $ 612.598: $ 9.571
- Ingreso mensual entre $612.599 y $ 955.444: $ 3.184
- Ingreso mensual a partir a $ 955.445: 0
¿Cómo postular?
El trabajador debe dirigirse a la municipalidad correspondiente a su domicilio y presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente del beneficiario.
- Certificado de alumno regular, en caso de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
- Dictamen de discapacidad de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), tratándose de cargas o causantes con discapacidad.
- Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas o causantes abandonados.
- Sentencia judicial con certificación de ejecutoriada dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento del menor en que conste la subinscripción de dicha sentencia.